Corresponde a la garantía voluntaria asumida por Empresas Indumotora SpA en las condiciones establecidas en la Libreta de Garantía entregada junto a su vehículo, prevaleciendo el plazo por el cual ella se extendió, exclusivamente, en los derechos y bajo los términos de la referida Libreta. En consecuencia, el plazo de vigencia de la presente Garantía Dongfeng asumida en virtud de la Libreta de Garantía no amplía, en ningún caso, los plazos y derechos establecidos en la Ley 19.496 que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, especialmente los referidos en los artículos 20 y 21 de la misma.
Esta Garantía Dongfeng cubre cualquier reparación en el vehículo necesaria para corregir defectos de material o de mano de obra que puedan ocurrir bajo condiciones normales de uso y funcionamiento, aplicándose sólo a los vehículos importados y distribuidos por Empresas Indumotora SpA, y sujeto a la realización de las mantenciones y condiciones establecidas en la Libreta de Garantía, y según sus pautas de mantenimiento.
Los vehículos Nammi y Dongfeng cuentan Garantía vigente por un período de sesenta (60) meses o cien mil (100.000) Km. condición que primero ocurra, desde el momento de la entrega del vehículo nuevo. Siempre que el vehículo haya sido mantenido en los servicios de la Red Autorizada, siguiendo las pautas de mantenimiento Nammi y Dongfeng. Los vehículos Nammi y Dongfeng cuentan Garantía en su batería de alto voltaje vigente por un período de sesenta (60) meses o ciento cincuenta mil (150.000) Km. condición que primero ocurra, desde el momento de la entrega del vehículo nuevo. Siempre que el vehículo haya sido mantenido en los servicios de la Red Autorizada, siguiendo las pautas de mantenimiento Nammi y Dongfeng.
Ingresa acá: https://nammichile.cl/content/nammi/es/home/mundo-nammi/contactanos.html
Que la falla ocurra bajo condiciones normales de uso y funcionamiento, aplicándose sólo a los vehículos importados y distribuidos por Empresas Indumotora SpA y, sujeto a la realización de las mantenciones establecidas en la Libreta de Garantía, con sus valores estimados de referencia y un listado de los talleres o establecimientos de servicio técnico autorizados donde se podrán (y deberán en casos puntuales) realizar dichas mantenciones. Además, se deberá dar aviso dentro de las 72 horas siguientes al acaecimiento de la falla o desperfecto y cumplir con los demás requisitos especificados en la Libreta de Garantía. El no reportar oportunamente algunos problemas técnicos (en un plazo superior a 72 horas a través de la página web https://nammichile.cl/content/nammi/es/home/mundo-nammi/contactanos.html podría derivar en daños mayores que no quedarían cubiertos por la Garantía Dongfeng.
La mantención del vehículo es indispensable para conservar la seguridad y confiabilidad con que fue originalmente fabricado. Por ello, debe recibir inspecciones periódicas de mantenimiento y repuestos provistos por el distribuidor y/o a través de sus servicios técnicos autorizados, según lo estipulado en la Libreta de Garantía, siendo de exclusiva responsabilidad del propietario realizar todos los servicios de mantención detallados en dicha Libreta y efectuados en los plazos de tiempo y kilometraje indicados. Además, el propietario deberá asegurarse que se mantengan al día los registros de dichos servicios en la citada Libreta, los cuales deberán estar firmados y timbrados por el respectivo taller o servicio técnico autorizado que los realice. Dicho registro será indispensable para efectuar cualquier reclamo de Garantía Dongfeng y para mantener la vigencia y la cobertura de la misma. El no cumplimiento de lo anterior implica el término del período de cobertura de la Garantía Dongfeng. Empresas Indumotra SpA se exime de toda responsabilidad directa/indirecta por accidentes de cualquiera naturaleza, daños del vehículo, daños personales del propietario, de terceros o de los pasajeros que se produzcan como consecuencia de un accidente ocasionado por causa directa o indirecta de la conducción del vehículo, no importando quién de los conductores sea el responsable, salvo deficiencias que afecten la utilidad y/o finalidad esencial del vehículo. Finalmente, para mantener la Garantía Dongfeng el propietario y/o usuario de todo vehículo Nammi y Dongfeng deberá asegurarse en forma periódica de, por ejemplo: mantener los niveles de refrigerante, presión de inflado de neumáticos, condiciones para remolque de su vehículo en caso de emergencia; todo acorde a las instrucciones del "Manual del Propietario".
1. Cualquier repuesto o servicio de mantención normal, tales como lubricación, filtros o afinamiento, plumillas de limpiaparabrisas y pastillas de frenos, refrigerantes, amortiguadores, baterías, ampolletas en general y unidades selladas de luces, parabrisas y cristales, gomas en general, equipos de radio, ornamentación externa y similares.
2. Neumáticos, ya que éstos cuentan con una garantía separada del representante local.
3. El deterioro normal de la pintura, tapices e ítems de apariencia.
4. Si los números de identificación o kilometraje fueran alterados o no pudieran ser leídos, o si el automóvil se usa en carreras o competencias deportivas.
5. En casos calificados, los gastos de materiales y reparaciones realizadas en cualquier establecimiento que no sea un taller o servicio técnico autorizado de la red Nammi / Dongfeng en Chile. Además, esta garantía no se aplica a cualquier parte del auto que no funcione bien, falle o sea dañada debido a:
a) Objetos extraños que golpeen el vehículo o viceversa, dentro o fuera del camino.
b) Choque, accidente, abuso, negligencia o cualquiera otra causa imputable al usuario.
c) Si no se realiza, en tiempo y forma, cualquiera de los mantenimientos periódicos y cambios de aceite e inspección del sistema de emisiones detalladas en la Libreta de Garantía, o por no seguir estrictamente las instrucciones de uso especificadas en el Manual del Propietario, quedando a juicio exclusivo de Empresas Indumotra SPA determinar si éstas han sido aplicadas correctamente.
d) Realizar en talleres o servicios técnicos no autorizados alteraciones con el objeto de cambiar, agregar, reparar o sacar partes o piezas del vehículo y/o efectuar cualquier otra intervención al mismo y que según la sección 8 de la citada Libreta correspondan a alteraciones que debe necesariamente realizarse en talleres o servicios técnicos autorizados.
e) Si el vehículo ha sido remolcado de una manera diferente a la descrita en el Manual del Propietario.
f) Daños provocados por acción de terceros o de carácter natural como sismos, temporales, etc.
g) Instalación en el vehículo de accesorios, repuestos o equipos (indicados en la Libreta de Garantía) no proporcionados por los talleres o servicios técnicos autorizados (ej.: aparatos de radio, sistemas antirrobos, luces o focos auxiliares, economizadores de combustible, conectores de encendido, neumáticos de otra medida, llantas deportivas o desplazadas, escapes, etc.) y que además no estén homologados por el distribuidor, según lo exigido en la sección 8 de la referida Libreta.
h) Precipitación de partículas (químicas, resina de árbol, etc.) sal, fumigación, temperaturas extremas o cualquier otra causa similar externa.
Corresponde a la Garantía Legal que tiene todo propietario de un vehículo nuevo cuando éste se encuentra defectuoso, le faltan piezas o partes o no es apto para el uso que fue destinado, o bien fue reparado, pero sus deficiencias persisten o presenta nuevas fallas. En dichos casos, y los demás establecidos por la Ley 19.496, el consumidor podrá elegir una entre las siguientes tres alternativas:
1. Reparación gratuita, o
2. Cambio del producto, previa restitución del vehículo, o
3. Devolución del dinero, previa restitución del vehículo.
A personas naturales o a las micro y pequeñas empresas (esto es, con ingresos netos anuales hasta 25.000 UF) en adelante el “Consumidor”.
1. Cuando los productos sujetos a normas de seguridad o calidad de cumplimiento obligatorio no cumplan las especificaciones correspondientes;
2. Cuando los materiales, partes, piezas, elementos, sustancias o ingredientes que constituyan o integren los productos no correspondan a las especificaciones que ostenten o a las menciones del rotulado;
3. Cuando cualquier producto, por deficiencias de fabricación, elaboración, materiales, partes, piezas, elementos, sustancias, ingredientes, estructura, calidad o condiciones sanitarias, en su caso, no sea enteramente apto para el uso o consumo al que está destinado o al que el proveedor hubiese señalado en su publicidad;
4. Cuando el proveedor y consumidor hubieren convenido que los productos objeto del contrato deban reunir determinadas especificaciones y esto no ocurra;
5. Cuando después de la primera vez de haberse hecho efectiva la garantía y prestado el servicio técnico correspondiente, subsistieren las deficiencias que hagan al bien inapto para el uso o consumo a que se refiere el punto 3. anterior. Este derecho subsistirá para el evento de presentarse una deficiencia distinta a la que fue objeto del servicio técnico, o volviere a presentarse la misma.
En el plazo de 6 meses contados desde la recepción del vehículo.
Como regla general, el vehículo deberá ser sometido a una revisión o diagnóstico previo, a fin de determinar la causa u origen de la falla que presenta la unidad. Para ello el cliente deberá contactar al concesionario donde realizó la compra.
Que el vehículo se restituya en buen estado y la falla o desperfecto provenga de un hecho que no sea imputable al consumidor, como, por ejemplo: introducir un combustible contaminado; usar diesel en vez de bencina; choque cuyo origen no provenga de un desperfecto del vehículo; no seguir estrictamente las instrucciones de uso especificadas en el Manual del Propietario; realizar alteraciones por servicios no autorizados con el objeto de cambiar, agregar, reparar o sacar partes o piezas del automóvil o efectuar cualquiera otra intervención al vehículo y que correspondan a alteraciones que debe necesariamente realizar un Servicio Autorizado; si el vehículo ha sido remolcado de una manera diferente a la descrita en el Manual del Propietario; daños provocados por acción de terceros o de carácter natural como sismos, temporales, etc.; entre otros.
Derechos a la triple opción | Reparación del producto | Devolución del dinero (previa restitución) | Cambio del producto (previa restitución) |
Concesionario | X | X | X |
Importador | X | X | X |
A personas naturales o a las micro y pequeñas empresas (esto es, ingresos netos anuales hasta 25.000 UF) en adelante el “Consumidor”.
Es la facultad que tiene el Consumidor para poner término al contrato de compraventa, sin expresión de causa bajo ciertas condiciones.
1. En la compra de bienes y contratación de servicios realizadas en reuniones convocadas o concertadas con dicho objetivo por el Concesionario, en que el consumidor deba expresar su aceptación dentro del mismo día de la reunión.
2. En los contratos celebrados por medios electrónicos, y en aquéllos en que se aceptare una oferta realizada a través de catálogos, avisos o cualquier otra forma de comunicación a distancia.
3. Las compras presenciales en que el consumidor no tuvo acceso directo al bien.
No procederá el Retracto en aquellos bienes que hubiesen sido confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor, como, por ejemplo, aquellos vehículos que son solicitados con carrocería y/o equipamiento adicional.
En el plazo de 10 días contados desde la recepción del vehículo. Este plazo se ampliará a 90 días si el concesionario no remitiere la confirmación escrita del contrato que el artículo 12 A de la Ley 19.496 que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, exige para los contratos celebrados por medios electrónicos; o en aquellos que se aceptare una oferta realizada a través de catálogo, avisos o cualquier otra forma de comunicación a distancia.
Si la compra fue realizada por cualquier medio a distancia, "Correo electrónico concesionario de contacto" o al "Teléfono de contacto concesionario".
Si la compra fue presencial, podrá solicitarse al ejecutivo de ventas del concesionario en donde se efectuó la compra.
En ambos casos, para proceder al retracto, el comprador deberá suscribir un documento de resciliación del contrato de compraventa.
1. Que el comprador sea persona natural o sea catalogada como micro o pequeña empresa, según lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 20.416 que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.
2. Que el vehículo se restituya en perfecto estado, con los elementos originales del embalaje, como las etiquetas, certificados de garantía, manuales de uso, cajas y elementos de protección.
3. Que el vehículo no haya sido retirado por el cliente de la sucursal en donde se efectuó la entrega.
4. Que el vehículo esté libre de todo gravamen y prohibición de enajenar, salvo la prenda y prohibición de enajenar estipulada en favor de "Institución financiera con la cual se generó la venta" si la compra se hubiese realizado con crédito.
Si el Consumidor ejerce el derecho a retracto cumpliendo con ello todos los requisitos estipulados en esta Política de Derecho a Retracto, el concesionario estará obligado a devolverle las sumas abonadas, sin retención de gastos, a la mayor brevedad posible y, en cualquier caso, antes de cuarenta y cinco días siguientes a la recepción de la comunicación del retracto. Lo anterior, siempre y cuando se acredite la resciliación arriba citada a través de un certificado de anotaciones vigentes de vehículos motorizados emitido por el Registro Civil.
El retracto no considera la devolución de los gastos asociados a la compra, tales como Inscripción, Permiso de circulación, SOAP y fletes. Dichos gastos son de exclusivo cargo del Consumidor.
En aquellos casos en que el precio del bien o servicio haya sido cubierto total o parcialmente con un crédito otorgado al consumidor por el proveedor o por un tercero previo acuerdo entre éste y el proveedor, el retracto resolverá dicho crédito. En caso de haber costos involucrados, éstos serán de cargo del consumidor, cuando el crédito haya sido otorgado por un tercero.
Sólo a las personas naturales o a las micro y pequeñas empresas (eso es, con ingresos netos anuales hasta 25.000 UF), en adelante el "Consumidor".
Es el derecho del consumidor a exigir del proveedor un vehículo de similares características cuando el ejercicio de la garantía legal o voluntaria conlleve a privarlo del uso de su vehículo por un término superior a 5 días hábiles.
Se debe solicitar en el mismo concesionario en donde haya realidao la compra y/o en el servicio técnico en donde el vehículo se encuentre.
En cumplimiento de art.1°, Numeral 3, inciso 3 de la Ley 19.496, se informa a los consumidores que un vehículo es un bien durable, identificado como un conjunto o universalidad de componentes complejos con alta desarrollo de ingeniería, cada uno de los cuales tiene su propia vida útil y características de duración. Un vehículo moderno puede tener una mayor o menor duración dependiendo de diferentes factores externos relacionados con su uso, hábitos de conducción, condiciones ambientales y/o de camino, así como los cuidados que recibe por parte de los usuarios, que a modo ejemplar se detallan a continuación:
1) Las condiciones de uso, manejo y kilómetros recorridos. Un vehículo que más se utiliza y en condiciones más adversas, sufre un mayor desgaste.
2) Las condiciones de carga. La carga de un vehículo, por sobre lo determinado por el fabricante, disminuye considerablemente su vida útil. Esto es especialmente importante en vehículos de uso comercial.
3) Condición de camino por los que circula (el uso en caminos y condiciones geográficas adversas son consideradas condiciones severas y disminuyen la vida útil)
4) Plan de Mantenimiento recomendado por la marca y la rigurosidad que los usuarios le den a este punto.
5) Mantenimiento correctivo y ejecución de Campañas de Servicio y la atención oportuna de cualquier falla por parte del usuario. El no realizar oportunamente las reparaciones y atender las notificaciones de campañas, puede agravar una condición de falla y disminuir la vida útil no solo del sistema en cuestión, sino también de otros sistemas en el vehículo.
6) Siniestros, calidad de las reparaciones y repuestos utilizados.
7) El uso de Repuestos Genuinos y Servicios Autorizados oficiales de la marca. Aseguran que el vehículo se mantendrá funcionado en las condiciones originales de diseño y fabricación proyectadas por la marca.
8) Poner atención a los sistemas de advertencia del automóvil (luces de tablero, entre otros) y atención temprana de problemas relacionados con ellos.
9) La elección de vehículos con sistemas avanzados de asistencia a la conducción puede aumentar la vida útil, al disminuir el riesgo de accidentes de tránsito.
En virtud de los múltiples factores expuestos anteriormente que determinan el tiempo de duración del bien en condiciones previsibles de uso, el proveedor informa a los consumidores que la duración del vehículo motorizado y la disponibilidad de sus repuestos y respectivos talleres de servicio técnico para su reparación corresponde al periodo de garantía informado por la marca en la Libreta de Garantía y Mantenimiento respectiva.
Además, el proveedor informa a los consumidores que la duración de los repuestos en general será de al menos un año contado desde la entrega. Sin perjuicio de lo anterior, los repuestos de desgaste, tales como filtro de aire, pastillas de freno y amortiguadores, tendrán una duración de seis meses contados desde la entrega.